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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3272
REGISTRO, FECHA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3272
Si la ley sustantiva establece la prelación de los documentos inscribibles, desde la fecha de su presentación en el Registro Público, es ésta la que debe regir, a pesar de que a ella se opongan los reglamentos interiores de la institución; por tanto, si existe constancia de que un embargo se inscribió preventivamente, con anterioridad a la fecha de presentación de la escritura de compraventa, como la presentación en el registro es la que da la prelación, de acuerdo con las disposiciones sustantivas del Código Civil, es incuestionable concluir que la escritura es posterior al embargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1450/37. Menes Ricardo. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.