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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3487
PERSONALIDAD (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3487
Debe desestimarse el concepto de violación que se haga consistir en que no quedó justificada la personalidad del apoderado del actor, en el juicio de que emanó el acto reclamado, a pesar de lo cual la autoridad responsable admitió dicha personalidad, si el quejoso no impugnó ésta en el juicio ni promovió incidente, conforme al artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán.
Precedentes
Amparo civil directo 363/42. Ortiz Saturnino. 7 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.