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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3493
SEGUROS SOCIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3493
Al establecer el artículo 4o. de la Ley sobre Contrato de Seguro, que los seguros sociales quedarán sujetos a las leyes y reglamentos que rijan tales seguros, se refiere a los seguros instituidos por la ciencia económica en favor de las clases trabajadoras, para garantizar sus intereses en caso de invalidez, ancianidad y muerte, y no a los establecidos para los casos de accidentes sufridos en las vías de comunicación y transporte, que son de índole bien distinta.
Precedentes
Amparo civil directo 8448/40. "Protección Mutua", Sociedad General de Seguros. 7 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.