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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3518
LANZAMIENTO, EXCEPCION OPUESTA AL, POR EL NO USO DE LA COSA ARRENDADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3518
Cuando se alega como excepción para efectuar el lanzamiento, el no uso de la cosa, por caso fortuito, fuerza mayor o acto del arrendador, no basta demostrar que en algún tiempo, el inquilino estuvo privado del uso de la cosa, sin su culpa, sino que esta privación se prolongó por todo el tiempo comprendido en la reclamación del actor, o que descontado el término de la privación, el inquilino no tiene rentas pendientes que liquidar; pero si por ejemplo, se demandan rentas de tres años, y sólo se demuestra que no pueden causarse ya sino de uno o dos, porque el arrendatario estuvo privado de la cosa, por caso fortuito o fuerza mayor, como la privación no cubre el periodo completo de la demanda, siempre resulta el reo en descubierto y en la condición de ser procedente el desahucio en su contra, sin que el mismo sea violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2633/40. Casais Manuel. 7 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.