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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3541
AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, REVISION INTERPUESTA POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3541
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que la persona autorizada para oír notificaciones, conforme al artículo 27 de la Ley de Amparo puede interponer el recurso de revisión por medio de escrito, siempre que lo haga dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 84 de esa ley, por lo que si aparece de autos, que la revisión interpuesta por el autorizado por el quejoso, fue hecha en término, la misma debe declararse procedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5364/41. Villanueva S. Luis. 7 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez Relator: José M. Mendoza Pardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 126, tesis 79, de rubro "AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL.".