Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352459
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3724
CONSTRUCCIONES, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL EN LOS JUICIOS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3724
Si la autoridad judicial, para aceptar el dictamen de uno de los peritos, relativo a los daños ocasionados por una construcción, y desechar lo de los otros peritos, expresa los motivos lógicos que la lleven a esa conclusión, en extensos razonamientos, no hace otra cosa si no usar la soberanía de apreciación de la prueba pericial, dentro del margen de una prudente y lógica estimación, no puede decirse que con ese proceder incurra esa violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 1294/41. Compañía Fraccionadora Anáhuac,
S. A. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.