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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3723
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS (ARTICULO 839 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO, EN RELACION CON EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3723
De lo dispuesto por el artículo 6o. del Reglamento de Construcciones, se desprende que los permisos que con arreglo a él, se otorgan para fincar, no exoneran de la responsabilidad en que incurran, por diversas causas legales, quienes los hayan obtenido. Ahora bien, el Código Civil, como resolución del Poder Legislativo, no puede ser derogado, modificado o aclarado, más que por otra resolución del mencionado poder y siguiendo los mismos procedimientos que determinaron la formación de la ley primitiva, ( artículo 72, inciso f), de la Constitución Federal). Por tanto, sería absurdo pretender que el artículo 839 de dicho código que prohibe las construcciones que perjudiquen a los predios vecinos, constituye una reglamentación o aclaración al Reglamento de Construcciones, que nació de un simple acuerdo del cabildo de la Ciudad de México, tomado en sesión de 20 de enero de 1920. Por otra parte, el Código Civil, en cuanto tiende a prevenir y resolver controversias de los particulares, corresponde constitucionalmente en su aplicación, al Poder Judicial y el Reglamento de Construcciones, por el contrario, debe ser aplicado por las autoridades administrativas; luego desde el punto de vista relativo a la aplicación de ambos ordenamientos, nada tiene que ver uno con el otro. Además, también debe decirse, que el Código Civil entró a regir el 1o. de octubre de 1932, y el Reglamento de Construcciones principió a surtir efectos, desde el 10 de junio de 1922, y como según las reglas de la hermenéutica jurídica, la ley posterior se considera, para los efectos de su interpretación, como derogatoria de la anterior, se sigue de aquí, que hasta en los falsos supuestos de que hubiere alguna dependencia entre uno y otro de esos ordenamientos y de que contuvieran contradicciones ostensibles, no podría prevalecer el reglamento sobre el código, sino éste sobre aquél; por lo que debe concluirse que con observar o contravenir lo que exige el primero, nada se quita ni se pone a las consecuencias derivadas de los actos prohibidos por el artículo 839 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 1294/41. Compañía Fraccionadora Anáhuac,
S. A. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.