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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3738
CITACION PARA SENTENCIA EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3738
La resolución del tribunal de alzada, que confirma la dictada en primera instancia, por la cual se había negado la citación para sentencia en un juicio ejecutivo mercantil, admite en su contra el amparo indirecto, ya que la ejecución de dicha resolución no podría repararse en la sentencia definitiva que se dictara en el juicio, pues en virtud de ella, quedaría obligado el quejoso a seguir un juicio, con todas sus contingencias, lo que indica que se está en el caso de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2528/41. Bermúdez Benito. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.