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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3739
GESTION DE NEGOCIOS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3739
El ejercicio de la facultad que el artículo 1057 del Código de Comercio, concede a cualquiera persona, para que comparezca por el ausente, como gestor oficioso, está subordinado, entre otras condiciones, a la de que el gestor antes de ser admitido, preste la fianza prescrita por el artículo 1058 del mencionado código, que el Juez habrá de calificar, con audiencia del colitigante. Por tanto, cuando no se llena dicha condición no puede atribuirse valor jurídico alguno a la gestión judicial, sin que obste que el dueño del negocio la ratifique posteriormente, pues la ley, que no puede desconocer la posibilidad de esa ratificación, prescribe en términos absolutos el otorgamiento de la garantía.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2528/41. Bermúdez Benito. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.