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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3744
INTERPELACION JUDICIAL (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3744
De acuerdo con los artículos 1423 y 1424 del Código Civil vigente en el Estado de Aguascalientes, la interpelación sólo debe hacerse cuando exista un contrato con una obligación definida, y no en los casos en que se consigna una expectativa de derecho y que éste puede hacerse valer mediante los procedimientos del orden común, señalados en las leyes procesales. Por otra parte, debe decirse que no es factible, jurídicamente hablando; imponer al obligado la carga de una interpelación, para ver si el posible acreedor ejercita o no un derecho, pues de acuerdo con la fracción II del mencionado artículo 1423, se requiere la interpelación, cuando la obligación a su cargo no depende de plazo cierto y sólo para el efecto de fijar el punto de partida de la responsabilidad civil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 267/40. Barreda Salvador. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.