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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3756
QUEJA, RECURSO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3756
El artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, previene que las partes, en el asunto que motive la queja, tendrán los derechos que le corresponden con ese carácter y el de alegar ante las autoridades que conozcan del recurso, las razones que estimen convenientes y las cuales serán tomadas en consideración si se presentan dentro del término de tres días a contar de la fecha en que hayan tenido conocimiento de la tramitación del recurso. Los términos de este precepto indican de una manera clara, que los que intervienen en la tramitación del recurso de queja gozan de todos los derechos procesales consignados en la ley procesal, con la única excepción de aquellos que no sean compatibles con la naturaleza del recurso y de los que señala especialmente la ley; de donde resulta que, si no existe disposición alguna que prohiba a las partes hacer uso del recurso de revocación dentro de la tramitación de la queja, es indudable que la autoridad responsable al limitar la actividad procesal de la quejosa, desechándole los recursos de revocación, porque en su concepto el mencionado artículo sólo da derecho a las partes para alegar, limitando la intervención procesal a dicha función, viola en perjuicio de la misma, las garantías que le otorga el artículo 14 constitucional, porque el mandamiento no se encuentra fundado en disposición legal alguna, y, por tanto, debe concederse el amparo que por este motivo se solicite.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1999/38. Castro Isabel. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.