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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3842
REPARACION CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3842
La reparación constitucional conforme a los artículos 107, fracción II, y 161 de la Ley de Amparo, no tiene más objeto, si su resultado fuera adverso para la parte que lo intentare, que preparar la queja constitucional contra la sentencia definitiva, por violación a las leyes del procedimiento, y por lo mismo, dicha resolución, aisladamente, no admite en su contra juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4889/41. Ruiz García Rosendo. 9 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.