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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3852
ALIMENTOS (SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3852
Procede conceder la suspensión que se pida contra la decisión del Juez para resolver sobre ellos en el juicio sucesorio correspondiente, ya que tal declaración sólo puede hacerse en una vía distinta y de acuerdo con los procedimientos que fija la ley; porque si se admite que el Juez resuelva sobre la pensión alimenticia, en el juicio sucesorio, tácitamente se admite también la competencia para resolver esa cuestión, lo que implica la renuncia a las defensas que la ley concede al interesado, para oponerse al pago de alimentos, en la vía correspondiente, lo que significa un perjuicio de difícil reparación, ya que el Juez no podrá ya resolver sobre la procedencia de la vía; y si bien es verdad que el procedimiento judicial es de orden público y no debe paralizarse la competencia también lo es, y por razón de ese orden, no debe permitirse que un Juez sin jurisdicción, conozca de un asunto y resuelva sobre él, tan sólo porque se acepte ilógicamente, que el procedimiento no debe paralizarse, dando lugar a que en jurisdicción voluntaria o mixta, se resuelva un asunto que es de naturaleza propia de la vía contenciosa.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1364/42. Camacho de Palacios Carmen y coagraviados. 9 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.