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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3884
EXCEPCIONES DILATORIAS, TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN CASO DE OPOSICION DE (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3884
Si bien el artículo 501 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, dispone que sobre las excepciones dilatorias se formará un sólo artículo y hasta que no se hallare ejecutoriado, no estará obligado el demandado a contestar la demanda, también debe decirse que si éste opuso tales excepciones, precisamente en el escrito en que contestó la demanda, no puede admitirse que tenga derecho a formular una nueva contestación, cuando cause ejecutoria la resolución dictada con respecto a las excepciones que opuso.
Precedentes
Amparo civil directo 2362/41. López Carrillo Juan de Dios. 13 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.