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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3886
COSTAS, TEMERIDAD COMO REQUISITO PARA EL PAGO DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3886
Debe desestimarse el agravio que se haga consistir en que la autoridad judicial, para condenar en costas al quejoso, estimó indebidamente que éste obró con temeridad, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 197 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, la calificación de la temeridad o mala fe queda a juicio del Juez.
Precedentes
Amparo civil directo 2362/41. López Carrillo Juan de Dios. 13 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.