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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3885
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR VENCIMIENTO DEL PLAZO (LEY DEL INQUILINATO DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3885
De acuerdo con lo prevenido en la fracción IV del artículo 7o. de la Ley de Inquilinato del Estado de Campeche, el inquilino puede ser lanzado por vencimiento de los plazos, en la forma establecida por dicha ley, y la misma dispone en sus artículos 4o. y 5o., que el plazo que se señale en el arrendamiento, se entiende obligatorio para el arrendador, cuando menos por dos años, aunque lo estipulado sea menor, y si al vencerse esos dos años o un plazo mayor, si así se hubiere estipulado, el inquilino estuviere al corriente en sus pagos, se entenderá prorrogado el contrato, si así lo desea, por dos años más, obligatorios solamente para el arrendador. Por tanto, el máximo de tiempo obligatorio para éste, es de cuatro años y por lo mismo, una vez transcurridos, tiene derecho para pedir la desocupación de la finca, con tanta mayor razón, si la pide para ocuparla, en los términos del artículo 8o. de la Ley de Inquilinato citada; y desde la fecha de la demanda de desocupación, en que el arrendador dé por terminado el contrato, puede éste fijar una nueva renta, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 3o. de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil directo 2362/41. López Carrillo Juan de Dios. 13 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.