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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3885
EXCEPCIONES DILATORIAS EN LOS JUICIOS VERBALES (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3885
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 866 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, el juicio de desocupación será verbal, si el importe anual del arrendamiento no pasa de trescientos pesos, y para fijar la forma del juicio, debe tomarse como base el importe de la renta fijada en el contrato en que se funde la acción. Ahora bien, el artículo 501 del código citado, que dispone que sobre las excepciones dilatorias se formará un solo artículo y hasta que no se hallare ejecutoriado, no estará obligado el demandado a contestar la demanda, sólo es aplicable para los juicios ordinarios, pues para la tramitación de las excepciones dilatorias en los verbales, rigen los artículos 1043 y 1081 del propio código, que disponen que en tales juicios, las excepciones se sustanciarán con el negocio principal y se decidirán en la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 2362/41. López Carrillo Juan de Dios. 13 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.