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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3895
CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES EN LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3895
La solemnidad del matrimonio no debe extenderse al convenio sobre capitulaciones matrimoniales, que solamente se relacionan con los bienes de interés particular de los consortes y no atañen al orden público ni al interés social. Por lo demás, la falta de forma en dichas capitulaciones, tan sólo podría determinar una nulidad relativa, de modo que el convenio respectivo surte sus efectos, mientras no se declare judicialmente su nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 3471/41. Lizaur Lucas, Sr. 13 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.