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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3895
CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES EN LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3895
Aun cuando en el Estado de Veracruz se exige la escritura pública para la transferencia de bienes de mayor cuantía, no puede estimarse que sea necesario ese requisito de forma, en la celebración de un convenio sobre capitulaciones matrimoniales, si en éste se expresa que los cónyuges no aportaron bienes. Por otra parte, la circunstancia de que ingresen a la sociedad legal derechos hereditarios adquiridos por uno de los cónyuges, que habrán de hacerse efectivos en bienes inmuebles, al realizarse la partición de la herencia, no trae como consecuencia que deba cambiarse la forma del convenio sobre capitulaciones matrimoniales, y tampoco puede estimarse que tales bienes deban quedar excluidos del fondo de la sociedad conyugal, si en una de las cláusulas del mencionado convenio, se estipuló que cualesquiera que fueran los bienes que se llegasen a adquirir por uno o ambos cónyuges, serían comprendidos en su totalidad, en la sociedad.
Precedentes
Amparo civil directo 3471/41. Lizaur Lucas, Sr. 13 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.