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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3894
CAPITULACIONES MATRIMONIALES, LEYES QUE LAS RIGEN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3894
Conforme al artículo 121 constitucional, los actos jurídicos deben regirse por la ley del lugar donde pasan y producen efectos en los demás Estados; por tanto, el pacto sobre capitulaciones matrimoniales, celebrado en un Estado, conforme a las leyes de éste, debe ser reconocido con pleno valor en los demás.
Precedentes
Amparo civil directo 3471/41. Lizaur Lucas, Sr. 13 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 783, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 277, de rubro "SOCIEDAD CONYUGAL.".