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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3895
SOCIEDAD LEGAL, ENAJENACION DE BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3895
Uno de los cónyuges no puede enajenar válidamente bienes pertenecientes al haber social, sin el consentimiento del otro cónyuge; pero para tener como válida la enajenación, no es necesario que ese consentimiento conste en forma expresa, y basta que las pruebas rendidas hagan presumir su existencia, para declarar improcedente la acción de nulidad que se intente respecto de dicha enajenación.
Precedentes
Amparo civil directo 3471/41. Lizaur Lucas, Sr. 13 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.