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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3906
COMISIONISTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3906
Todos los actores del derecho están acordes en estimar que los actos reiterados que tienden a hacer suponer la existencia de un derecho, es decir, el derecho aparente, aun cuando no coincida éste con la realidad, no pueden perjudicar a terceros de buena fe; por tanto, si un tercero supuso lógicamente que la persona con quien contrataba, tenia el carácter de comisionista, por lo reiterado de los actos que la misma ejecutaba como tal, no puede resultar perjudicada en sus intereses, ni puede desconocerse la validez de los contratos que celebró, por la circunstancia de que no haya exigido al comisionista, la exhibición de un mandato en escritura pública, como si se tratara de un mandatario civil.
Precedentes
Amparo civil directo 345/41. Escandón y Cuevas Antonio, sucesión de. 13 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.