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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3961
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, DEFECTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3961
Si la Suprema Corte de Justicia concedió la protección federal, contra la resolución que declaró procedente la acción intentada en un juicio reivindicatorio, para el efecto de que la autoridad responsable hiciera el estudio de las objeciones formuladas al título presentado por el actor, en ese juicio, como fundamento de su acción, y en vista de ese estudio, dictara la resolución correspondiente, y dicha autoridad se limitó a transcribir en su nueva resolución, las consideraciones de la ejecutoria de amparo y concluyó que en vista de ellas se imponía declarar improcedente la acción reivindicatoria, no puede decirse que se haya cumplido debidamente esa ejecutoria, ya que la autoridad responsable incurrió en defecto de ejecución, al no ocuparse del estudio de las objeciones hechas al título base de la acción reivindicatoria, como lo había ordenado la sentencia de amparo. En consecuencia, habiendo habido defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, debe declararse procedente y fundada la queja que se interponga contra la resolución pronunciada por la autoridad responsable, al tratar de cumplimentar esa sentencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 404/41. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de mayo de 1942. Mayoría de tres votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.