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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4047
FIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4047
Cuando por virtud de la suspensión se puede no solamente detener la ejecución de la sentencia recurrida, sino ejecutar actos lesivos para el tercero perjudicado, y no hayan sido asegurados bienes del demandado, en el juicio común, el monto de la fianza para la suspensión debe ser bastante para responder, por concepto de daños, de las prestaciones a que fue condenado el recurrente, en el juicio del orden común, y además, por concepto de perjuicios, de los intereses legales sobre esas prestaciones, en tres años.
Precedentes
Queja en amparo civil 69/42. Hernández Aurora. 2 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.