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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4080
DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4080
El hecho cierto y probado de que en una casa habitaron los esposos con sus hijos, por cerca de dos meses, establece la certeza de que esa casa constituía el domicilio conyugal, sin que sea necesario para que éste tenga asiento fijo, que se lleven a él algunos muebles pertenecientes al matrimonio.
Precedentes
Amparo civil directo 363/40. Rosillo Vázquez de Gómez María. 3 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.