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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4085
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4085
Cuando el procedimiento de ejecución de una sentencia no ha tocado a su fin, la caducidad puede operar si se verifican las condiciones y requisitos que la ley establece como sucede en el caso de que deje de actuar durante más de cuatro meses, de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, caducidad que se opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, por el simple transcurso del tiempo, según lo que dispone el artículo 258 del código citado, y comprende todos los procedimientos, inclusive los incidentales, ya que la fracción IV del artículo 255 del propio ordenamiento, dice que caducado el principal, caducan los incidentes; sin que obste para estimar que tiene lugar la caducidad del procedimiento de ejecución, la circunstancia de que actúan en éste, con posterioridad a la fecha en que hubiere operado dicha caducidad, ya que esas actuaciones no pudieron interrumpir el término de ésta, por haber tenido lugar después de que el propio término ya se había cumplido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 983/42. Flores Felícitas y coagraviadas. 3 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ausente: Relator: Hilario Medina.