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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4091
POSESION, LOS COMISARIADOS EJIDALES CARECEN DE FACULTADES PARA EXPEDIR CERTIFICADOS RELATIVOS A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4091
Los certificados de posesión expedidos por un miembro de un comisariado ejidal, no pueden conceptuarse como instrumentos públicos, en los términos de la fracción II del artículo 258 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque no se refieren al ejercicio de las funciones propias del signatario, y, por lo mismo, sólo pueden conceptuarse como la opinión personal de éste. Además, las funciones de los comisariados ejidales consisten en la vigilancia y administración de los ejidos, no puede aceptarse que un miembro de tales comisariados, se encuentre facultado para expedir certificados de posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1053/42. Martínez Sada Daniel. 3 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ausente: Relator: Hilario Medina.