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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4098
ALBACEAZGO, SOBRESEIMIENTO EN LOS JUICIOS SUCESORIOS, EN CASO DE CONVENIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4098
Si la resolución que sobreseyó en un juicio sucesorio, a virtud de un convenio habido entre los herederos, y autoriza al notario público respectivo, para que expidiera las hijuelas correspondientes, no ha causado estado y ni siquiera se notificó a los interesados, no puede decirse que haya concluido el juicio sucesorio, pues para ello sería necesario, aun admitiendo que esa resolución hubiera causado ejecutoria, que la misma se cumpliera y protocolizara ante el notario, y que éste expidiera las hijuelas correspondientes; de manera que si no ha tenido lugar esto último, no puede decirse que el albacea designado en la sucesión, haya concluido su encargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 959/42. Maldonado Eulogio. 3 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.