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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4105
AUTORIDADES RESPONSABLES, CUALES LO SON, EN CASO DE EMBARGOS EN BIENES DE PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4105
Si el actuario, al cumplimentar el auto de exequendo dictado en un juicio, embargó bienes pertenecientes a un tercero extraño, los intereses jurídicos de éste resultan afectados con los actos de los Jueces titular y ejecutor, mediante los cuales ordenaron el secuestro, sin que obste que este secuestro hubiera sido ordenado respecto de bienes de la parte demandada en el juicio, pues es incuestionable que esos actos de las autoridades ordenadoras, dieron lugar a la molestia sufrida por el tercero; por tanto, no podría sostenerse que los repetidos actos no deben ser considerados como reclamados en el amparo que el tercero interponga, ni que las autoridades ordenadoras, no tienen el carácter de responsables en ese juicio de garantías, ya que la diligencia de embargo efectuada por el actuario, reconoce como origen las órdenes de que se ha hecho mérito, y como este último funcionario actuó como delegado de las autoridades ordenadoras, éstas pudieron aceptar, o no, los actos de aquél, de manera que si expresa o tácitamente los aceptan o ratifican, las propias autoridades son responsables, como lo es el actuario que ejecutó tales actos. Así no sólo es autoridad responsable la que ejecuta un acto o una ley, sino también, conforme el artículo 11 de la Ley de Amparo, la que dicta el expresado acto y expide tal ley. Además, en el caso de que se concediera el amparo, la autoridad meramente ejecutora, no podría ordenar el levantamiento del secuestro.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5983/41. Corona de Corona Catalina. 3 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 123, tesis 76, de rubro "AUTORIDADES RESPONSABLES DEL ACTO OBJETO DE AMPARO.".