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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4115
QUIEBRA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA LA EJECUCION DE CONVENIOS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4115
El artículo 996 del Código de Comercio, que establece que si el deudor convenido, faltare al cumplimiento de lo estipulado, cualquiera de sus acreedores puede pedir la rescisión del convenio y la continuación de la quiebra ante el Juez o tribunal que hubiere conocido de la misma, es facultativo, ya que el acreedor puede escoger ese camino o la ejecución del convenio. Ahora bien, en el caso de que dicho acreedor opte por solicitar la ejecución del convenio y el tribunal de alzada confirme la resolución de primera instancia, que se negó a despachar esa ejecución, no puede decirse que el juicio de garantías sea improcedente contra la resolución de segunda instancia, porque el quejoso disponga del medio de defensa a que se refiere el artículo 996 antes citado, pues es indudable que la resolución de que se trata, no admite en su contra recurso o medio de defensa que tenga el efecto de modificarla, revocarla o nulificarla, y aunque el acreedor pudo haber seguido el procedimiento señalado por el repetido artículo 996 del Código de Comercio, si no lo hizo así, y optó por pedir la ejecución del convenio, resulta indudable que es en esta nueva fase, en donde se le causan las violaciones que puede reclamar, a través del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4346/41. Velarde Carolina, sucesión de. 3 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe Relator: Hilario Medina.