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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4232
ALIMENTOS EN CASO DE DIVORCIO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4232
El artículo 247 del Código Civil del Estado de Puebla, que disponía que la mujer que dé causa al divorcio, tiene derecho a recibir alimentos, si esa causa no fue el adulterio, no se encuentra vigente, toda vez que por decreto de 15 de junio de 1915, se reformó el capítulo del Código Civil, en que se encontraba esa disposición y en esa reforma aparece el artículo 244, según el cual, la mujer sólo tiene derecho a alimentos cuando no ha dado causa al divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 3211/41. García Baltazar Librado. 4 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.