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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4239
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, FALTA DE AUDIENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4239
La omisión del Juez de Distrito, consistente en no haber llamado a juicio de amparo, al demandado en el juicio de que emanó el acto reclamado, en caso de constituir una infracción legal, sólo podría causar agravio al propio demandado y no a la autoridad responsable, por lo que debe desestimarse el agravio que ésta haga valer con tal motivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8627/41. Rangel Francisco. 4 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.