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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4244
ALBACEAS, ELECCION DE LOS (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4244
Según lo prevenido por los artículos 3588 y 3591 del Código Civil del Estado de Hidalgo, expedido en 1892, cuando el testador no hubiere designado albacea, o el nombrado no desempeñare el cargo, será electo por los herederos instituidos, de entre ellos mismos y por mayoría de votos; por tanto, en el caso de que existan herederos que no se encuentran inhabilitados para desempeñar el albaceazgo, no ha lugar al nombramiento de albacea judicial, conforme al artículo 3595 del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4160/41. Rule Esperanza. 4 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe Relator: Hilario Medina.