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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4252
INTERVENTORES EN MATERIA MERCANTIL, LEY APLICABLE PARA DETERMINAR LAS FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4252
Para todas las cuestiones no reglamentadas en la Ley General de Instituciones de Crédito y en el Código de Comercio, deben aplicarse las disposiciones correspondientes del Código de Procedimientos Civiles respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1051 del citado Código de Comercio, y si ni en éste ni en la ley que primero se menciona, se encuentran reglamentadas las facultades del interventor que se nombra en los juicios en que se demanda el pago de un crédito de habilitación o avío, refaccionario o inmobiliario, por una institución de crédito, es claro que tal cuestión debe resolverse de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9722/41. Cohen Salomón. 4 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio por la razón que consta en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.