Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352501
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4267
INFORME CON JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4267
No son los secretarios de los juzgados a quienes corresponde rendir el informe correspondiente en el amparo que se pida contra actos del juzgado, sino el propio Juez, ni hay disposición que faculte a los Jueces de Distrito para tener como informe justificado el previo; por otra parte, la circunstancia de que la autoridad alegue que carece de personal suficiente, no la exime de la obligación que la ley le impone, de rendir el citado informe y, por tanto, es procedente la multa que se le imponga por no rendir el repetido informe.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5327/37. Pesqueira Josefina. 4 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.