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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4272
DEPOSITARIO, ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4272
Si bien el desistimiento en el juicio pone fin al depósito decretado en el mismo, no puede poner fin al arrendamiento celebrado por el depositario, mientras no se resuelva que el contrato es nulo, o sea rescindido con motivo de un juicio en el que sea oído el arrendatario; por otra parte, el juicio de amparo no es medio jurídico adecuado para tratar o decidir cuestiones de nulidad y de simulación, que antes no hayan sido materia de conocimiento por parte de la autoridad común competente, y sólo en los términos de que su decisión constituya el acto reclamado en el amparo; pues el arrendatario, por virtud del contrato, bien o mal, adquiere el uso y goce legal de la cosa arrendada, y si previamente no es oído ni vencido en juicio, no puede ser privado de su posesión derivada de ese acto sin violar sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1728/37. Peña Rodríguez Felipe. 4 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.