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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4277
AGRAVIOS, FORMA DE EXPRESARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4277
No puede considerarse jurídicamente que las objeciones del recurrente a la sentencia del Juez de Distrito constituyen un agravio, si no se cita algún precepto legal que se hubiere estimado infringido por dicho Juez, pues ya la Suprema Corte ha establecido que es necesaria la invocación de los artículos de la ley aplicable, que los recurrentes estimen violados en el fallo que se revisa, para que ese Alto Tribunal pueda resolver si en la sentencia se infringieren los mismos, puesto que las argumentaciones carentes de ese requisito, no reúnen las exigencias que requiere el artículo 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3618/37. Mariscal viuda de Gutiérrez Micaela. 4 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo Relator: José M. Mendoza Pardo.