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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4282
HEREDEROS, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE LES DESCONOCE TAL CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4282
Si en primera instancia se reconoció al quejoso el carácter de heredero, y el tribunal de apelación revocó la resolución en que se hizo ese reconocimiento, debe estimarse que como el agraviado estaba en posesión de los derechos que le habían sido reconocidos por virtud del auto de primera instancia y esos derechos son susceptibles de seguirse ejercitando, ello da materia para la suspensión que se solicite contra la resolución que desconoció esos derechos, pues de otro modo se darían a ésta efectos definitivos y se privaría al quejoso del ejercicio de los derechos que le corresponden, como heredero, durante la tramitación del juicio sucesorio, ocasionándole los consiguientes perjuicios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión 88/42. Valdez viuda de Salazar Guadalupe. 4 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.