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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4351
LETRAS DE CAMBIO, ADMISION DE LAS, EN VIA DE PAGO, SIN CERCIORARSE DE LA IDENTIDAD DEL ULTIMO ENDOSATARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4351
El hecho de admitir una letra de cambio en vía de pago, sin cerciorarse de que la persona que la transmite es el último endosatario, no puede considerarse como un acto ilícito, que dé margen a la responsabilidad civil consiguiente, porque de acuerdo con el artículo 39 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo el pagador de una letra de cambio, es quien debe cerciorarse de la identidad de la persona que la presenta para su cobro y de la continuidad de los endosos.
Precedentes
Amparo penal directo 6594/38. Romo Bartolo. 5 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.