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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4352
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS MORALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4352
El artículo 1910 del Código Civil del Distrito Federal, previene que el que obrando ilícitamente o en contra de las buenas costumbres, cause daño a otro, está obligado a reparalo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia, inexcusable de la víctima, y el artículo 1918 del mismo Código, dispone que las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, no puede conceptuarse como civilmente responsable a una compañía, en los términos de los preceptos transcritos, por el acto ejecutado por una agente de ventas de la misma, si dicho acto fue realizado por éste, en lo personal, y no como empleado o apoderado de dicha compañía.
Precedentes
Amparo penal directo 6594/38. Romo Bartolo. 5 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.