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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4388
REMATES EN MATERIA MERCANTIL, AMPARO CONTRA EL FINCAMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4388
El fincamiento del remate en un juicio ejecutivo mercantil, no tiene carácter definitivo para los efectos del amparo, de acuerdo con el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que conforme al artículo 819 del Código de Procedimientos Civiles de Querétaro, supletorio del de Comercio, dentro de tres días de fincado el remate, se dictará auto aprobándolo o no, y aun esta resolución es apelable, según lo establece el artículo 820 de dicho Código de Procedimientos Civiles y lo autoriza el 1341 del de Comercio.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 5598/41. La Compañía Agrícola e Industrial de Santa Elena, S. de R. L. 5 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.