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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4396
JUECES DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4396
El artículo 21 del título especial para la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, marca los límites de la forma de impartir justicia en asuntos menores, pues no otorga a los Jueces de Paz facultades discrecionales, sino de apreciación de los hechos en conciencia, por lo que aquéllos no pueden suponer un hecho no probado, ni adulterar los que aparezcan de autos, ni transgredir los principios lógicos y jurídicos imprescindibles en el ejercicio de toda función intelectual y judicial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1051/42. González Plácido. 5 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena, no voto en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.