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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4455
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4455
El artículo 152 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, estatuye, a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, que los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir, con toda oportunidad, las copias o documentos que aquellas soliciten, y que el Juez de Distrito, a petición de parte, si lo estima indispensable, podrá transferir la audiencia hasta que les sean expedidos, haciendo uso de los medios de apremio, y consignando, en su caso, a la autoridad omisa, por desobediencia a su mandato; pero una vez diferida la audiencia, si el recurrente pretende que se difiera otra vez para presentar otras copias distintas de las solicitadas al principio, es incuestionable que el Juez de Distrito está en lo justo al negarse a diferirla, pues ya no tiene aplicación al caso el citado artículo 152, ya que, de otra suerte, quedaría a voluntad de las partes establecer la fecha en que pudiera celebrarse la audiencia constitucional, bastando para ello, con que ocurrieran al Juez de Distrito, manifestando que no se les han entregado copias certificadas de constancias distintas de las que con anterioridad habían solicitado, repitiendo esa promoción cuantas veces les conviniera.
Precedentes
Queja en amparo civil 646/40. Montes María Juana. 6 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.