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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4460
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4460
Si el promovente reclama la protección federal por su propio derecho, no es necesario que acredite personalidad alguna, y si al pedir amparo alega su calidad de embargante de algunos bienes que se trata de incorporar a una quiebra, mientras no se tenga el informe justificado de la autoridad responsable y se alleguen pruebas sobre el particular, no puede afirmarse a priori, que el agraviado no tenga interés jurídico, sin que obste que el quejoso alegue que se trata de la ejecución de una sentencia que negó el amparo, si a ese respecto sólo existe la afirmación del recurrente, por otra parte, debe tenerse en consideración que las sentencias que niegan el amparo, no tienen ejecución, como los fallos que conceden la protección constitucional.
Precedentes
Queja en amparo civil 160/42. Bicicletas y Deportes, S. A. 6 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.