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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4467
DOCUMENTOS FALSOS PRESENTADOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4467
Lo estatuido por el artículo 153 de la Ley de Amparo, sobre que cuando se refutare de falso un documento aportado como prueba por alguna de las partes, el Juez suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes, y en dicha audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento, tiene por objeto que mediante el dictamen de los peritos calígrafos, el Juez de Distrito pueda apreciar, dentro del juicio de amparo, la autenticidad del documento con relación a los efectos exclusivos de dicho juicio, pero no resolver sobre la nulidad del documento, ni si adolece de algún vicio legal.
Precedentes
Queja en amparo civil 39/42. López María. 6 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.