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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4471
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4471
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley de Amparo, la queja procede contra las resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, durante la tramitación del juicio de garantías o del incidente de suspensión, que no admitan el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar daño o perjuicio a los interesados, no reparable en la sentencia definitiva; pero dicho recurso no procede contra omisiones o irregularidades en el procedimiento, salvo el caso de excepción contenido en la fracción VIII del citado artículo, o sea, cuando la autoridad responsable no provee sobre la suspensión dentro del término legal correspondiente.
Precedentes
Queja en amparo civil 50/42. Zorrilla Ernesto. 6 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.