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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4485
EXCUSAS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LAS ADMITE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4485
La resolución de un Tribunal Superior de Justicia, por virtud de la cual se admite la excusa presentada por un Magistrado, ocasiona perjuicios irreparables en la sentencia definitiva, ya que el mencionado tribunal no podrá volver sobre sus propias determinaciones para revocar su interlocutoria sobre la admisión de la excusa, y por lo mismo, debe estimarse procedente el juicio de garantías que se interponga contra la aludida resolución del tribunal, ya que el caso se encuentra comprendido en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2098/42. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. y coagraviada. 6 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina, no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.