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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4489
EJECUCION DE SENTENCIA, SUSPENSION CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4489
Si el tercero extraño al juicio, mediante una escritura pública acredita sus derechos, no es pertinente negar la suspensión del acto consistente en la ejecución de una sentencia, alegando que en ello está interesada la sociedad, y que los actos se consumaron; porque las resoluciones dictadas en los juicios sólo obligan a las partes contendientes, y la perdida de la posesión no puede estimarse consumada, si el Juez sólo se limitó a notificar a quienes ocupaban el predio de que se trata, que tenían un plazo para la desocupación; en tal virtud, estando pendiente de realizarse esa desocupación, la suspensión procede para impedirla, manteniendo las cosas en el estado que guardaban al solicitarse dicha suspensión, y mientras se falla el amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1753/42. González Margarita. 6 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 512, tesis 308, de rubro "SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS EJECUTORIAS.".