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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4594
COMPRAVENTA, IMPUESTO DEL TIMBRE SOBRE LA, TRATANDOSE DE COMISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4594
De la redacción del artículo 30 del Reglamento de la Ley General del Timbre, se deduce que son dos las condiciones que establece dicho ordenamiento, para que la salida de mercancías que se dan en comisión, no causen el impuesto: a) que la remisión se haga a un comisionista establecido, y b) que la remisión se ampare con una nota de envío, que debe de desprenderse del libro talonario, y quedar en poder del comisionista, para poder acreditar que efectivamente la mercancía que se encuentra en su poder le fue dada en comisión para su venta. Ahora bien, se infringe el precepto citado, si solamente se acredita la salida de determinado número de reses y no así el hecho de que estuvieran amparadas por las notas de envío y si no se acredita que la remisión de dichas reses sea hecha a una sociedad, en comisión, entonces debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley General del Timbre, en el sentido de que debe reputarse como venta, la salida de una mercancía del local en que se encuentra, cuando el interesado no acredita fehacientemente lo contrario, por lo que de acuerdo con la parte final del artículo 29 del reglamento citado, la salida de mercancía, en el caso de los semovientes, debe considerarse sujeta al mismo impuesto de compraventa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1481/42. Braun Fernando J. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.