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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4608
DEPOSITARIOS EN CASO DE EMBARGO SUCESIVOS SOBRE UN MISMO BIEN (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4608
Si el depositario nombrado en el primer embargo trabado sobre un bien, no llegó a tomar posesión de su cargo, el designado en el segundo secuestro sobre el propio bien, puede pedir que se le ponga en posesión de éste, pues según lo dispuesto por el artículo 487 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, sólo cuando se justifique que los bienes embargados están sujetos a depositaría o intervención con motivo de secuestro judicial anterior, es cuando el primer depositario lo será de todos los embargos posteriores, y en el caso antes indicado, no puede decirse que los bienes secuestrados se encontraran en esa situación, cuando fueron embargados por segunda vez.
Precedentes
Amparo civil en revisión 559/41. Hernández Jesús H. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.